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Infracciones en San Luis Potosí: Las multas más comunes

En México, cada entidad federativa cuenta con su propio reglamento de tránsito. En este post, te detallamos algunas consideraciones del reglamento de San Luis Potosí en cuanto a las multas de tránsito, sus valores, descuentos, apelaciones y muchos otros datos para ponerte al corriente.

Los accidentes de tránsito en San Luis Potosí

De acuerdo con el medio El Sol de San Luis, hasta el 21 de noviembre de 2023 se habían producido alrededor de 6.400 accidentes de tránsito en el estado de San Luis Potosí.

Así también, Pulso SLP indica que la incidencia de muertes por accidentes de tránsito en San Luis Potosí se incrementó en un 54% en 2023, con respecto al año anterior. Hasta octubre de 2023, se registraron 264 fallecimientos por accidentes de tránsito.

Por ello, es muy importante que los conductores respeten las normas de tránsito, ya que están hechas con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías. 

A continuación, te dejamos con las infracciones de tránsito en San Luis de Potosí más comunes, sus respectivas multas y las indicaciones respecto a esto en el reglamento de tránsito.

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Las infracciones en San Luis Potosí más comunes y sus multas

Según El Sol de San Luis, a diario se levantan entre 60 y 80 multas por la infracción de estacionar en un lugar prohibido, especialmente en estacionamientos para discapacitados, siendo esta una de las faltas al reglamento de tránsito más comunes en el estado.

En el Reglamento de Tránsito del Municipio San Luis Potosí se indican las infracciones de tránsito y a continuación te dejamos con las más importantes, cuyas multas se encuentran establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2024.

InfracciónMultaSustituible
Falta de calcomanía de identificación de placas en lugar visible.6 UMA ($651,42)
Falta de calcomanía de verificación vehicular en lugar visible.6 UMA ($651,42)
Falta de engomado de refrendo en lugar visible.4 UMA ($438,28)
Portar documentos falsos o alterados.50 UMA ($5.428,5)No
Circular sin tener licencia de conducir.15 UMA ($1.628,55)
Circular sin la póliza de seguro vigente.20 UMA ($2.171,4)
Circular sin tener la tarjeta de circulación.15 UMA ($1.628,55)
Circular con las placas de circulación pintadas, rotuladas, dobladas o ilegibles.20 UMA ($2.171,4)
Portar placas de circulación en lugar distinto al destinado para ello.50 UMA ($5.428,5)
Portar placas de circulación falsificadas.90 UMA ($9.771,3)No
Portar placas de circulación vencidas.30 UMA ($3.257,1)
No usar cinturón de seguridad, tanto conductor como pasajeros.25 UMA ($2.714,2)
Usar vidrios polarizados que obstruyan la visibilidad.40 UMA ($4.342,8)
No utilizar o falta de luces intermitentes.6 UMA ($651,42)
Circular a exceso de velocidad.25 UMA ($2.714,2)No
Circular con menores de edad, objetos o animales adjunto al conductor y al volante.20 UMA ($2.171,4)No
Circular utilizando equipo de comunicación portátil o telefonía móvil sin que emplee el accesorio conocido como manos libres.50 UMA ($5.428,5)
Conducir un vehículo en malas condiciones mecánicas.25 UMA ($2.714,2)
Rebasar vehículo por el lado derecho o por el acotamiento.20 UMA ($2.171,4)
Arrojar basura desde un vehículo en movimiento o estacionado.15 UMA ($1.628,55)
Efectuar maniobra prohibida de vuelta en U.15 UMA ($1.628,55)
Manejar con aliento alcohólico.35 UMA ($3.799,9)No
Manejar en estado de ebriedad.125 UMA ($13.571,2)No
No obedecer indicaciones de Agente de Tránsito.25 UMA ($2.714,2)
Estacionar en bahías, rampas o estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad.68 UMA ($7.382,7)No
Estacionar donde lo prohíba una señal u Oficial de Tránsito, o en lugares exclusivos sin permiso del titular.8 UMA ($868,5)No
Efectuar reparación de vehículos no motivada por una emergencia en la vía pública.15 UMA ($1.628,55)No
No obedecer semáforo en luz roja.20 UMA ($2.171,4)No
No obedecer señal de alto.20 UMA ($2.171,4)No
Modificación al sistema original de escape, que produzca ruido excesivo.10 UMA ($1.085,7)

Además, como puedes ver, algunas de estas infracciones de tránsito son sustituibles, esto quiere decir, que pueden ser sustituidas total o parcialmente por la participación en programas de cultura y educación vial para la prevención de hechos de tránsito, como verás en el siguiente punto.

¿Cómo puedo sustituir una multa en San Luis Potosí?

Lo primero a mencionar es que recuerdes que no todas las multas de tránsito son sustituibles. Esto dependerá de la infracción que hayas cometido.

Con ello, en las infracciones que sí tienen la opción de ser sustituidas, puede ser reemplazado el pago de la multa por la participación parcial o total en programas de cultura y educación vial. Eso sí, para ello, no debes encontrarte en el supuesto de reincidencia.

Para esto, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. El infractor debe presentar la solicitud por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a cometida la infracción. Además, se debe anexar carta compromiso de anuencia para participar en los programas de cultura y educación vial.
  2. El Juez Calificador determinará dentro de los tres días hábiles siguientes la procedencia conforme a los supuestos de sustitución, notificando al infractor del acuerdo recaído en caso de ser procedente la sustitución.
  3. El Juez Calificador dará vista al Departamento de Educación Vial, el que previa evaluación señalará al infractor en cuál de los programas de cultura o educación vial participará. 

Los programas en los que puedes participar para sustituir la multa de tránsito son los siguientes:

1. Programas de educación vial:

  • Valores ciudadanos.
  • Conocimientos básicos de educación Vial.
  • Introducción y conocimiento del Reglamento de Tránsito Municipal.
  • Factores que intervienen en un hecho de tránsito.
  • Puntos de orientación en un hecho de tránsito.
  • Conocimiento del vehículo.
  • Manejo a la defensiva.

2. Programas de cultura vial:

  • Ejecución de apoyo vial a Agente de Tránsito.
  • Actividad de protección escolar en centros educativos.
  • Exposición didáctica en centros escolares en materia vial.
  • Actividad de difusión de campañas de cultura vial a grupos vulnerables.
  • Realización de proyecto para promover y difundir la cultura vial en el Municipio de San Luis Potosí.  

Una vez concluida tu participación, esta será evaluada por el Departamento de Educación Vial, emitiendo una constancia de conclusión que podrá ser positiva o negativa, la que será entregada al Juez Calificador, quien dictaminará si se da por sustituida la multa o no.

Por otra parte, cuando la infracción consista en cualquiera de la siguiente lista, se dará por sustituida si dentro de los diez días hábiles siguientes a cometida la infracción, si presentas la documentación que acredite que todo se encuentre en regla:

¿Cómo saber si tengo multas por cometer infracciones en San Luis Potosí?

Para saber si tienes multas de tránsito en San Luis Potosí, debes ingresar al sitio https://sitio.sanluis.gob.mx/SanLuisPotoSi/MultasTransito, escribir tu placa y hacer clic en “consultar”.

Infracciones en San Luis de Potosí

¿Cómo pagar mis infracciones en San Luis Potosí?

El pago de las multas de tránsito en San Luis Potosí debe realizarse en: 

El plazo para el pago de multas de tránsito en San Luis Potosí es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción. Vencido este plazo, se determinará el crédito fiscal y se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

¿Tengo acceso a descuentos en mis multas de tránsito en San Luis Potosí?

Si pagas la multa de tránsito dentro de los diez días hábiles siguientes a cometida la infracción, o te sea entregada la multa electrónica, se te otorgará un descuento del 50%, con las excepciones contenidas en la Ley de ingresos del Municipio de San Luis Potosí.  

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¿Puedo apelar si considero que mi multa en San Luis Potosí es injusta?

De acuerdo con el sitio web del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, si consideras que es ilegal alguna multa de tránsito que se te impuso, puedes acudir, dentro de 30 días hábiles, al área de Defensoría Pública del tribunal, donde se te atenderá de manera gratuita, dependiendo del contexto y tu situación económica.

¿Cuáles son las indicaciones del reglamento de tránsito sobre las infracciones en San Luis Potosí?

Además de todo lo que te hemos explicado en el post, te dejamos con más especificaciones que se encuentran en el reglamento de tránsito.

Los dispositivos electrónicos de verificación de cumplimiento de las normas de tránsito 

En el artículo 40, se indica que los dispositivos electrónicos de verificación del cumplimiento de las normas de tránsito y aplicación de sanciones son los siguientes:

  • Radares.
  • Cámaras de multa electrónica.

¿Qué deben contener las boletas de infracción electrónicas?

Con ello, el artículo 172 establece que las boletas de infracción de multas generadas por dispositivos electrónicos son impuestas por el Agente de Tránsito y autorizadas por la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Para su validez, deben contener:   

  1. Fundamento Jurídico.
  2. Motivación (fecha, hora, lugar y breve descripción del hecho constitutivo de la infracción, nombre, domicilio del infractor y número de placas de circulación, o número del permiso de circulación).
  3. Indicación de la tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo electrónico al momento de ser detectada la infracción cometida.
  4. Atendiendo al tipo de tecnología utilizada, se acompañará al formato expedido por el propio instrumento electrónico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonido y transcripciones.
  5. Nombre, número de placa, adscripción y firma electrónica del agente que se encuentra signado y facultado para expedir la sanción. 

¿Cómo se entregan estas multas electrónicas?

En el artículo 209, se especifica que cuando se trate de infracciones captadas por equipos y dispositivos electrónicos, la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida. 

En el caso de que no fuera posible la entrega personal al infractor, la multa será notificada por correo certificado o con acuse de recibido en el domicilio registrado del propietario del vehículo.

¿Cuál es el procedimiento al cometer una infracción?

El artículo 169 detalla que cuando un conductor comete una infracción, el Agente de Tránsito debe proceder de la siguiente forma:

  1. Indicar al conductor que detenga la marcha de su carro o moto.
  2. Identificarse con su nombre y número de placa.
  3. Señalar al conductor la infracción que cometió, junto con el o los artículos violados, así como la sanción correspondiente.
  4. Solicitar al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán devueltos inmediatamente después de ser revisados, salvo que deban ser retenidos.
  5. Si el vehículo se encuentra estacionado o no hay ninguna persona que pueda hacerse cargo del requerimiento del Agente de Tránsito, este dejara la boleta de la infracción en el parabrisas, recogiendo una placa de circulación para garantizar el pago de la multa.
  6. Si todos los documentos y el vehículo se encuentran en orden, el Agente de Tránsito extenderá la boleta de infracción y se la entregará al conductor.

¿Qué datos contiene la boleta de infracción?

El artículo 171 indica que las boletas de infracción y sanción impuestas por el Agente de Tránsito deben contener los siguientes datos:

  1. Autoridad que la expide.
  2. Datos de la credencial con que se identifica el Agente de Tránsito de la Dirección de Policía Vial.
  3. Nombre y domicilio del infractor.
  4. Datos de identificación del vehículo.
  5. Número, vigencia y categoría de su licencia para manejar.
  6. Naturaleza, lugar, fecha y hora de la infracción.
  7. Fundamento legal de la infracción cometida.
  8. Fundamento legal de la sanción y el importe correspondiente.
  9. Letras y números de la placa recogida, en el caso de no encontrarse el conductor.
  10. Descripción del documento recogido.
  11. Nombre y firma de quien levante la infracción, así como la firma del infractor.

Casos en que se debe retirar el vehículo de circulación

En el artículo 178, se indica que el Agente de Tránsito está facultado para arrastrar el vehículo al depósito con servicio de grúa, al cometer las siguientes infracciones:

  • Circular utilizando placas de circulación de unidades de transporte público, de vehículos de emergencia o patrullas, sin autorización.
  • Realizar bloqueo del tránsito de vehículos.
  • Ser menor de edad y no contar con permiso para conducir
  • Cometer una infracción de tránsito y presentar aliento alcohólico que exceda los límites permitidos.
  • Cometer una infracción e intentar darse a la fuga a pie o abordo del vehículo.
  • Estacionar en un cajón de uso de discapacitados.
  • Estacionar en una vía rápida, de flujo continuo o en ciclopistas.
  • Portar placas de circulación sobrepuestas.
  • Emitir humo ostensiblemente contaminante.
  • Permanecer un vehículo en la vía pública en estado de abandono.
  • Conducir temerariamente.
  • Por falta total de luz en el vehículo.
  • Realizar competencias de alta velocidad o arrancones en vías públicas.
  • Estar el vehículo sin movimiento sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel o paso a desnivel.
  • Conducir en estado de ebriedad.
  • Estacionar en lugar prohibido.
  • Transportar materias explosivas o materias líquidas inflamables sin cumplir con las normas.

Cuando esto ocurre, el propietario del vehículo debe cubrir el costo de la maniobra y arrastre de la grúa, más la pensión donde se deposite el vehículo.

Además, en el artículo 201 se indican los siguientes casos en que se deben retirar los vehículos de circulación:

  • Cuando el conductor que ha cometido una infracción muestre síntomas claros de encontrarse en estado de ebriedad, de ineptitud para conducir o de estar bajo el influjo de drogas y enervantes.
  • Cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, esté en estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir.
  • Cuando el conductor de un vehículo presente aliento alcohólico que exceda los límites permitidos, esté en estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir y presente evidentes muestras de estar bajo el influjo de estupefacientes o drogas que alteren su capacidad para la conducción.
  • Cuando un menor de edad haya cometido alguna infracción en estado de ebriedad, en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas. Con ello, se debe notificar a los padres del menor, cancelar definitivamente el permiso de conducir, imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte y remitir al menor al Centro de Internamiento Juvenil. 

¿En qué casos no se puede remitir al depósito vehicular un carro?

No se pueden remitir al depósito los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.

¿Cómo recuperar un carro que fue retirado de circulación?

Para la devolución del vehículo, el conductor debe presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Tarjeta de circulación del vehículo.
  • Recibo de pago de derechos vehiculares vigentes.
  • Factura, carta factura o de propiedad, acompañado de pedimento del vehículo debidamente endosado a su favor (si está endosado, presentar copia de credencial del INE y comprobante de domicilio del endosatorio).
  • Identificación oficial (INE, pasaporte, cartilla del servicio militar).
  • Comprobante de domicilio (expedido hasta hace 2 meses).
  • Comprobante de pago de infracción.
  • Oficio de devolución del C. Agente del Ministerio Público (en caso de hecho de tránsito).
  • Poder notariado del representante legal (si el propietario es persona moral).
  • Carta poder simple otorgada por el representante legal (si el solicitante no es el propietario o gestor).
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