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Poder Notarial: Qué es, cómo debe emitirse y para qué sirve

Conoce todos los detalles relacionados con el Poder Notarial de un vehículo, un documento formal que debe cumplir con ciertos requisitos legales para ser expedido.

¿Qué es un Poder Notarial?

Tal como lo define la Secretaría de Relaciones Exteriores, un Poder Notarial es un documento que, como su nombre lo indica, se emite ante un notario público, “a través del cual se autoriza a una persona de confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México, tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registrar menores; participar en juicios y procedimientos legales; entre otros”.

Este documento contempla la existencia de dos actores:

  1. El mandante o poderdante, que es quien emite el poder hacia la otra persona.
  2. El mandatario o apoderado, que es la persona sobre la cual recae el poder para realizar una o más acciones determinadas.

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¿Qué tipo de Poder Notarial necesito emitir si quiero delegar la venta de mi auto? Tipos de poderes notariales

Hay poderes notariales que pueden emitirse con más o menos facultades para la persona que realiza la representación o pueden estar relacionados con una materia específica, de acuerdo con lo que se establece en el Código Civil para el Distrito Federal:

1. Se puede otorgar un poder específico, para un único y exclusivo fin y una vez cumplido el cometido, el poder caduca automáticamente.

2. También existen los poderes generales para pleitos y cobranzas, en los que el apoderado puede realizar la representación en juicios, independiente que estos sean penales, civiles, de carácter familiar, laboral o administrativo.

3. Asimismo, existe el poder general para actos de administración, a través del cual se pueden gestionar los bienes e intereses de una persona, como, por ejemplo, rentar una propiedad.

4. Por último, está el poder general para actos de dominio, que es el más completo de todos los poderes,porque otorga todas las facultades del dueño a un representante, el que quedará autorizado para vender, donar o ejercer cualquier otra actividad vinculada con el dominio de los bienes.

Teniendo en consideración esta información, si necesitas emitir un Poder Notarial para la venta de un carro, deberás revisar cuál es el formato que más se acomoda según las facultades que desees entregar al apoderado.

¿Cuánto dura la vigencia de un Poder Notarial?

En su estructura, el Poder Notarial debe contener la duración de este mandato. De no estar explícito el plazo en el documento, se presume que el poder ha sido otorgado por tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.768 del Código Civil del Estado de México.

¿Cómo es el proceso para tramitar un Poder Notarial?

Un Poder Notarial puede emitirse dentro de México, directamente en una Notaría Pública; o fuera del país, en el Consulado Mexicano.

Si se emitirá dentro de México, estos son los pasos a seguir:

  1. Primero, quien requiera emitir un Poder Notarial, debe acercarse a una Notaría Pública con su identificación oficial vigente.
  2. En la Notaría, se revisarán los motivos para otorgar el poder y se verá si las partes están en condiciones de emitir el poder y de asumirlo, respectivamente. Asimismo, se confirmará si la acción para la cual está destinado el poder está dentro de lo establecido por la Ley
  1. Luego, el notario redactará el testimonio, según la necesidad que el mandante tenga respecto de las acciones que realice el apoderado o mandatario.

El Gobierno de México, recomienda presentar los siguientes documentos de manera adicional, para que de esta forma el Poder Notarial cumpla con todos los requisitos legales del país:

  • Presentar un documento, donde se detalle el objeto y límites del documento, el que deberá ser redactado por el abogado, el notario público o la autoridad ante la que el poder será presentado.
  • Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un poder para actos de administración y/o dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge.
  • Si alguno de los solicitantes no habla español, deberá acudir con un intérprete.
  • Si el otorgante no sabe leer y/o escribir, tendrá que acompañarlo un lector, quien deberá presentar identificación oficial vigente.
  • Si su poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad, deberá incorporar los datos y/o dirección completos de la misma.
  • Si el poder es para algún movimiento o trámite relacionado con una cuenta bancaria, deberá adicionar los datos de la cuenta y del banco.

Si el trámite se realiza desde otro país, estos son los pasos, según lo indicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores:

Paso 1. El interesado debe presentarse en el Consulado de México y llenar una solicitud.

Paso 2. Junto con lo anterior, debe presentar el original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, documento que puede ser el pasaporte, el certificado de matrícula consular, la cartilla del servicio militar o licencia de conducir.

Paso 3. Luego, se deben entregar los antecedentes generales del mandante o poderdante, que son:

  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad
  • Estado civil. En caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes).
  • Ocupación; y domicilio actual, considerando el número exterior e interior, si corresponde, el nombre de la calle, la población o ciudad, el estado y el país.
  • Si el mandante está casado por sociedad conyugal y requiera otorgar un poder para actos de dominio, debe acudir acompañado de su cónyuge.

Paso 4. También se deben entregar el nombre completo y domicilio del mandatario.

Paso 5. Se deberá indicar si el tipo de poder que se otorgará es general o especial.

Paso 6. Finalmente, se deberá pagar el importe correspondiente por concepto de este trámite el que, según publica el Gobierno en su página de Relaciones Exteriores, para poder especial o general por persona física corresponde a US 115.00.


Información adicional sobre las facultades del cónsul como notario

Para que lo tengas presente en caso de necesitar hacer otro trámite en el consulado, el Gobierno de México aclara que La función notarial consular es de carácter limitado y solo puede expedir los siguientes actos jurídicos:

  • Poderes notariales
  • Revocación de poderes
  • Testamento público abierto
  • Repudio de derechos hereditarios
  • Y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces

¿Qué pasa si el Poder Notarial es emitido ante un notario extranjero?

Si estás en otro país y te han emitido un Poder Notarial que no ha sido otorgado para el cónsul mexicano, el Gobierno informa que, para validar este poder en territorio nacional, este documento primero se debe apostillar o legalizar y, en caso de estar en otro idioma, deberá ser traducido al español.

Una vez hecho esto, el poder deberá protocolizarse ante un notario público mexicano, según lo establecido en el artículo140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

¿Cómo puedo dar término a un Poder Notarial?

Si has expedido un Poder Notarial y necesitas dar término al mandato, este se puede revocar. Para hacerlo, el mandante debe acercarse a la notaría o ante el cónsul mexicano, según donde haya emitido el poder, y realizar la solicitud, acompañada de los siguientes antecedentes:

Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, los que pueden ser pasaporte, certificado de matrícula consular, cartilla del servicio militar o licencia de conducir.

También deberá entregar su nombre completo lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio.

El mandante deberá indicar el tipo de poder que está revocando, además de señalar el nombre completo de la persona a la que se le otorgó el poder en su momento. También deberá señalar el número de escritura, acto notarial, fecha en la que se emitió el poder que se está revocando y el nombre completo del notario ante quien se otorgó, además del número de su notaría y el domicilio.

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¿El Poder Notarial es lo mismo que la carta de poder?

No, pese a que en algún punto pueden abordar temas similares, un Poder Notarial requiere cumplir con un nivel de formalidad mucho más alto.

A continuación, te indicamos las diferencias, tal como las explican los expertos de la empresa Legario:

En este sentido, la principal diferencia es el valor de los bienes sobre los cuales se otorga el poder:

“La carta poder puede ser otorgada a través de un escrito privado firmado ante 2 testigos, siempre y cuando el negocio para el que se vaya a otorgar no exceda de $123,220.00 M.N. El Poder Notarial debe ser otorgado a través de una escritura pública ante una persona llamada Notario Público cuando el negocio para el que se otorgará exceda de la cantidad de mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México equivalente a $123,220.00 M.N.”.

La posibilidad de vender un bien inmueble o un bien raíz: “El Poder Notarial es otorgado cuando se pretende facultar a alguien para que venda un inmueble o bien raíz, como un departamento, casa, ejido, etc. La carta poder puede ser otorgada para vender cualquier tipo de bienes, con excepción de un inmueble o bien raíz”

Las facultades para la firma de determinados documentos: A diferencia del Poder Notarial, la carta poder no se puede facultar a otra persona para que firme, suscriba o emita títulos de acciones (ej. Cheques, pagarés, acciones, letras de cambio, etc.).

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