Tal como lo define la Secretaría de Relaciones Exteriores, un Poder Notarial es un documento que, como su nombre lo indica, se emite ante un notario público, “a través del cual se autoriza a una persona de confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México, tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registrar menores; participar en juicios y procedimientos legales; entre otros”.
Este documento contempla la existencia de dos actores:
Hay poderes notariales que pueden emitirse con más o menos facultades para la persona que realiza la representación o pueden estar relacionados con una materia específica, de acuerdo con lo que se establece en el Código Civil para el Distrito Federal:
1. Se puede otorgar un poder específico, para un único y exclusivo fin y una vez cumplido el cometido, el poder caduca automáticamente.
2. También existen los poderes generales para pleitos y cobranzas, en los que el apoderado puede realizar la representación en juicios, independiente que estos sean penales, civiles, de carácter familiar, laboral o administrativo.
3. Asimismo, existe el poder general para actos de administración, a través del cual se pueden gestionar los bienes e intereses de una persona, como, por ejemplo, rentar una propiedad.
4. Por último, está el poder general para actos de dominio, que es el más completo de todos los poderes,porque otorga todas las facultades del dueño a un representante, el que quedará autorizado para vender, donar o ejercer cualquier otra actividad vinculada con el dominio de los bienes.
Teniendo en consideración esta información, si necesitas emitir un Poder Notarial para la venta de un carro, deberás revisar cuál es el formato que más se acomoda según las facultades que desees entregar al apoderado.
En su estructura, el Poder Notarial debe contener la duración de este mandato. De no estar explícito el plazo en el documento, se presume que el poder ha sido otorgado por tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.768 del Código Civil del Estado de México.
Un Poder Notarial puede emitirse dentro de México, directamente en una Notaría Pública; o fuera del país, en el Consulado Mexicano.
Si se emitirá dentro de México, estos son los pasos a seguir:
El Gobierno de México, recomienda presentar los siguientes documentos de manera adicional, para que de esta forma el Poder Notarial cumpla con todos los requisitos legales del país:
|
Si el trámite se realiza desde otro país, estos son los pasos, según lo indicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Paso 1. El interesado debe presentarse en el Consulado de México y llenar una solicitud.
Paso 2. Junto con lo anterior, debe presentar el original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, documento que puede ser el pasaporte, el certificado de matrícula consular, la cartilla del servicio militar o licencia de conducir.
Paso 3. Luego, se deben entregar los antecedentes generales del mandante o poderdante, que son:
Paso 4. También se deben entregar el nombre completo y domicilio del mandatario.
Paso 5. Se deberá indicar si el tipo de poder que se otorgará es general o especial.
Paso 6. Finalmente, se deberá pagar el importe correspondiente por concepto de este trámite el que, según publica el Gobierno en su página de Relaciones Exteriores, para poder especial o general por persona física corresponde a US 115.00.
Para que lo tengas presente en caso de necesitar hacer otro trámite en el consulado, el Gobierno de México aclara que La función notarial consular es de carácter limitado y solo puede expedir los siguientes actos jurídicos:
|
Si estás en otro país y te han emitido un Poder Notarial que no ha sido otorgado para el cónsul mexicano, el Gobierno informa que, para validar este poder en territorio nacional, este documento primero se debe apostillar o legalizar y, en caso de estar en otro idioma, deberá ser traducido al español.
Una vez hecho esto, el poder deberá protocolizarse ante un notario público mexicano, según lo establecido en el artículo140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Si has expedido un Poder Notarial y necesitas dar término al mandato, este se puede revocar. Para hacerlo, el mandante debe acercarse a la notaría o ante el cónsul mexicano, según donde haya emitido el poder, y realizar la solicitud, acompañada de los siguientes antecedentes:
Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, los que pueden ser pasaporte, certificado de matrícula consular, cartilla del servicio militar o licencia de conducir.
También deberá entregar su nombre completo lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio.
El mandante deberá indicar el tipo de poder que está revocando, además de señalar el nombre completo de la persona a la que se le otorgó el poder en su momento. También deberá señalar el número de escritura, acto notarial, fecha en la que se emitió el poder que se está revocando y el nombre completo del notario ante quien se otorgó, además del número de su notaría y el domicilio.
No, pese a que en algún punto pueden abordar temas similares, un Poder Notarial requiere cumplir con un nivel de formalidad mucho más alto.
A continuación, te indicamos las diferencias, tal como las explican los expertos de la empresa Legario:
En este sentido, la principal diferencia es el valor de los bienes sobre los cuales se otorga el poder:
“La carta poder puede ser otorgada a través de un escrito privado firmado ante 2 testigos, siempre y cuando el negocio para el que se vaya a otorgar no exceda de $123,220.00 M.N. El Poder Notarial debe ser otorgado a través de una escritura pública ante una persona llamada Notario Público cuando el negocio para el que se otorgará exceda de la cantidad de mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México equivalente a $123,220.00 M.N.”.
La posibilidad de vender un bien inmueble o un bien raíz: “El Poder Notarial es otorgado cuando se pretende facultar a alguien para que venda un inmueble o bien raíz, como un departamento, casa, ejido, etc. La carta poder puede ser otorgada para vender cualquier tipo de bienes, con excepción de un inmueble o bien raíz”
Las facultades para la firma de determinados documentos: A diferencia del Poder Notarial, la carta poder no se puede facultar a otra persona para que firme, suscriba o emita títulos de acciones (ej. Cheques, pagarés, acciones, letras de cambio, etc.).