Ciclistas en la vía: ¿qué dice la ley?
De acuerdo al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en la relación vial existente entre peatones, automovilistas y ciclistas, estos actores tienen derechos y deberes al momento de circular por las calles y autopistas de Ciudad de México.
En esta oportunidad, te entregamos un listado sobre las obligaciones y los derechos de los ciclistas en CDMX para que tengas esta información presente y no incurras en faltas, al pedalear, conducir o caminar por este estado.
Obligaciones o prohibiciones
- Los ciclistas y conductores de vehículos no motorizados deberán usar accesorios luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad.
- Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria, en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal.
- En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.
- Está prohibido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en cuyo caso deberá desmontar y caminar.
- Está prohibido circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.
- Está prohibido detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.
- Está prohibido circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;
- Está prohibido circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
Derechos de los ciclistas en la vía
- Uso exclusivo de ciclovías y de zonas de espera para ciclistas.
- Segunda prioridad en la utilización del espacio vial, después de los peatones.
- Cuando un ciclista es adelantado por un vehículo motorizado, éste debe guardar una distancia mínima de 1.50 metros de separación lateral.
- Ante un semáforo, los ciclistas tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados cuando la luz verde les otorgue el paso o cundo habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
- Ante un semáforo, los ciclistas tienen preferencia cuando sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal.
- En las intersecciones que no cuenten con semáforos, si hay ciclistas o vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso.
- Tienen preferencia cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio.
- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo.
- También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen en calles y carriles compartidos por ciclistas. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes, podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.
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