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Depósito vehicular o corralón en Monterrey: Infracciones que lo ameritan

Si cometiste una infracción y se llevaron tu auto al depósito vehicular en Monterrey, revisa esta publicación e infórmate sobre todo lo que necesitas para recuperarlo.

Depósito vehicular o corralón en Monterrey

Las sanciones que se aplican a las infracciones de tránsito son variadas, algunas son monetarias y otras no. En general, el tipo de sanción que se cursa dependerá de cada entidad federativa y lo que establece su respectiva Ley o Reglamento de Tránsito.

En este sentido, las multas son las más conocidas, pero no son las únicas sanciones que podrías enfrentar en el caso de cometer faltas a la normativa vigente. En el Municipio de Monterrey, por ejemplo, el corralón es otra alternativa para castigar los malos hábitos al volante.

Es cierto, que se lleven tu auto al depósito vehicular es una de las peores cosas que te pueden pasar cuando eres conductor. Ya sea por desinformación o irresponsabilidad, todos los días los corralones le abren sus puertas a decenas de automóviles que son llevados por diversas razones.

Pero ¿en qué casos pueden llevarse mi auto al corralón en Monterrey y qué hacer si necesitas recuperarlo? Descubre todos los detalles del trámite en este post.

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¿Por qué pueden llevarse mi auto al corralón en Monterrey?

En el Municipio de Monterrey, la vigilancia del tránsito y la aplicación de la normativa de Tránsito vigente está en manos de la Policía del Tránsito, quienes están facultados para detener un vehículo para abordar a los infractores, con el fin de cursar una amonestación o una infracción propiamente tal. 

De hecho, según el Artículo 134 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, en los siguientes casos se sacará de circulación el vehículo y se llevará a un corralón con la ayuda de una grúa:

1. Cuando le falten al auto ambas placas o el permiso correspondiente.

2. Cuando las placas no correspondan al vehículo.

3. Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación original del vehículo que conduce (si presenta la copia cotejada vigente de la tarjeta de circulación emitida por la Autoridad competente, será equivalente).

4. Cuando el conductor no tenga a licencia de conducir.

5. Cuando la tarjeta de circulación del vehículo esté vencida.

6. Cuando el vehículo sea un riesgo para la seguridad de su propio conductor, peatones y demás conductores.

7. Cuando los vehículos de procedencia extranjera no cuenten con permiso vigente de internación al país expedido por las autoridades correspondientes o en su caso el original de la fianza o permiso de importación temporal y no cumplan con los requisitos para circular del lugar de su origen.

8. Cuando se causen daños a terceros y no llegue a un convenio con la otra parte involucrada.

9. Cuando el vehículo esté abandonado en la vía pública por fallas mecánicas y obstruya un carril de circulación.

10. Por orden judicial o del Ministerio Público mediante oficio.

11. Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.

12. Cuando un conductor o sus acompañantes sean sorprendidos dejando basura en la vía pública o cualquier material o sustancia.

13. Cuando el conductor se niegue a realizar el examen médico.

14. Cuando un vehículo de forma evidente emita contaminantes fuera de los permitidos.

15. Por no mover el vehículo cuando el Policía de Tránsito así lo indique.

16. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor. En este caso, solo se puede retirar el vehículo con una grúa cuando el conductor de este no se encuentre presente o no sea capaz de moverlo por sí mismo.

Los sitios donde está prohibido estacionarse en Monterrey son los siguientes:

  • Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles.
  • En rotondas.
  • Zonas peatonales o diseñados para uso exclusivo de peatones.
  • Sobre y alrededor de parques públicos.
  • Dentro de intersecciones.
  • En cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículo.
  • En las esquinas u ochavos.
  • A una distancia menor a un metro de las zonas de cruce de peatones, pintadas o imaginarias.
  • A una distancia menor a un metro o mayor de un metro con cincuenta centímetros del límite de propiedad cuando no haya banqueta.
  • En un área comprendida desde 50 metros antes y hasta 50 metros después de puentes, túneles, vados, lomas, pasos a desnivel para vehículos, curvas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde 100 metros.
  • Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con discapacidad o cocheras.
  • En la acera derecha, en las calles cuya circulación sea de un solo sentido.
  • En carriles principales cuando haya carriles secundarios.
  • En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras.
  • A menos de 10 metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para camiones de pasajeros, debiendo dejar un espacio mínimo de 10 metros.
  • A menos de 5 metros o sobre vías de ferrocarril.
  • En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos, señales de Alto y de Ceda el Paso, o cualquier otra señal de vialidad.
  • En donde lo prohíba una señal o Policía de Tránsito.
  • En sitios exclusivos, sin permiso del titular.
  • En calles con amplitud menor a 5 metros, a excepción de motocicletas, bicicletas y bicimotos.
  • En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa.
  • En cajones de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, a menos que se trate de un vehículo que esté debidamente identificado y que cuente con el permiso vigente y que transporte a la persona con discapacidad.
  • En cajones de estacionamiento donde existan estacionómetros instalados por la autoridad correspondiente, sin que se cubra el monto respectivo para utilizarlo.
  • En las guarniciones o cordones donde exista pintura color amarillo, rojo o azul en una o ambas caras.
  • Esquinas, aunque no exista señalamiento de no estacionarse, debiéndose respetar una distancia en ellas de 5 metros lineales en ambos sentidos de las calles convergentes.
  • Arriba de guías táctiles, pues obstaculizarían la movilidad de las personas con discapacidad visual.

Ten presente que solo se puede evitar que se lleven el vehículo si es que su dueño llega en el trayecto de la grúa al lugar, pero en ese caso tendrá que pagar el costo de la grúa de igual manera.

¿Cómo retirar un auto del corralón?

Para recuperar tu vehículo del depósito o corralón debes cumplir con los siguientes requisitos y presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Factura o documento que acredite la propiedad del vehículo.
  • Póliza de seguro vigente.
  • Comprobante de domicilio antigüedad de no más de tres meses.
  • Identificación oficial vigente (preferentemente credencial de elector del propietario del vehículo).
  • Comprobante de no adeudo de infracciones de tránsito.
  • Documento expedido por la agencia del Ministerio Público y/o autoridad judicial competente en el que se autorice la liberación del vehículo (en caso de que aplique).
  • Licencia de conducir vigente (si la licencia fue retirada debes presentar la boleta de la infracción).
  • Tarjeta de circulación del vehículo.
  • En caso de ser una persona moral, se le solicitará Acta Constitutiva Notariada, Carta poder notariada del representante o administrador único de la empresa e Identificación Oficial del representante.

Pasos para sacar tu vehículo del depósito vehicular en Monterrey

Si tu auto o moto está en corralones en el municipio de Monterrey y cumples todos los requisitos para pedir su devolución, sigue estos pasos y saca tu vehículo del depósito:

  1. Reúne todos los documentos y requisitos enumerados anteriormente.
  2. Concurre a las oficinas del Instituto (Parque Niños Héroes).
  3. Haz la comparecencia de ley y de curso al trámite de salida.
  4. Paga la multa respectiva.
  5. Preséntate en las oficinas nuevamente para recibir la orden de liberación.
  6. Dirígete al depósito vehicular correspondiente con la orden de liberación.

¿Dónde se presenta el trámite? Debes dirigirte al Parque Niños Héroes ubicado en Av. Alfonso Reyes exterior 1000, número interior Piso PB, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas.

Para más información o agendamiento de citas puedes llamar al 81 20207333 o enviar un correo al citas.ima@nuevoleon.gob.mx.

¿Cuál es el costo de recuperar un auto de corralones en Monterrey?

El trámite en sí no tiene costo, pero debes tomar en cuenta que antes de retirar tu vehículo del corralón en Monterrey es necesario pagar lo siguiente:

  • Pagar la grúa
  • Pagar la infracción correspondiente.
  • Cancelar el importe correspondiente a los días que pase tu vehículo en el depósito vehicular o corralón (alrededor de $76.00 al día).

Depósitos vehiculares o corralones en Monterrey

A continuación, te dejamos la información de los depósitos vehiculares en esta ciudad:

Depósito vehicularUbicaciónTeléfono
Depósito Villa AlegreOcéano Antártico 8216, Villa Alegre, 64130 Monterrey, N.L., México+52 81 1741 6897
Depósito El Rey De Mil CoronasEsquisito 340, San Bernabé, 64100 Monterrey, N.L., México/
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¿Cómo pagar las multas en Monterrey?

Puedes hacerlo de manera presencial u online. Si eliges la primera, debes presentarte en la Tesorería Municipal de Monterrey ubicada en 64390, Av. Lázaro Cárdenas 2810, La República, 64900 Monterrey, N.L., México con el comprobante de infracción y pagar.

Si optas por hacerlo en línea, debes ingresar tu número de placa en el portal de Consulta y Pago de Infracciones y realizar el pago.

Para más información sobre el cómo pagar, descuentos y las multas más comunes en Monterrey, revisa nuestra publicación exclusiva del tema.

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