Deben pagar tenencia todas las personas físicas y morales poseedoras o usuarias de los vehículos de transporte privado, siempre que sea el estado de Guanajuato el que expida las placas de circulación a dichos vehículos.
Este impuesto se debe pagar durante los primeros tres meses de cada año, a través de las formas y medios que autorice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de Guanajuato y se debe hacer de forma simultánea con el pago del refrendo vehicular.
Este impuesto lo pagan todos los vehículos o motocicletas cuyo valor exceda los 580 mil pesos incluido el IVA. Para calcular el impuesto se utilizan las siguientes tablas:
Al valor del vehículo, menos el IVA, menos el monto exento de $500,000, se aplicarán las tasas de acuerdo con esta tabla:
Tabla con porcentajes que se aplicarán al importe de impuesto determinado conforme la tabla
Límite Inferior después de restar el monto exento | Límite Superior después de restar monto exento | Tasa aplicable al valor base |
---|---|---|
0.01 | 500,000.00 | 3% |
500,000.01 | 1,000,000.00 | 4% |
1,000,000.01 | 1,500,000.00 | 5% |
1,500,000.01 | En Adelante | 6% |
Tabla con porcentajes que se aplicarán al importe de impuesto determinado conforme la tabla anterior, de acuerdo con el año modelo.
Año Modelo | Porcentaje de aplicación | Año Modelo | Porcentaje de aplicación |
---|---|---|---|
2020 | 100% | 2015 | 50.00% |
2019 | 90.00% | 2014 | 40.00% |
2018 | 80.00% | 2013 | 30.00% |
2017 | 70.00% | 2011 | 20.00% |
2016 | 60.00% | 2010 | 10.00% |
Asimismo, para los vehículos adquiridos en 2020 después del mes de enero, se tendrá un factor de aplicación de acuerdo con el mes de compra, conforme a la tabla siguiente:
Mes De Adquisición | Factor Aplicable Al Impuesto Causado |
---|---|
Enero | 1 |
Febrero | 0.92 |
Marzo | 0,83 |
Abril | 0.75 |
Mayo | 0.67 |
Junio | 0.58 |
Julio | 0.5 |
Agosto | 0.42 |
Septiembre | 0.33 |
Octubre | 0.25 |
Noviembre | 0.17 |
Diciembre | 0.08 |
Quedan exentos del impuesto sobre la tenencia los vehículos eléctricos; los importados temporalmente; los del Estado utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, vehículos propiedad de instituciones de beneficencia, de bomberos y ambulancias; vehículos al servicio de misiones diplomáticas y consulares; los que tengan para su primera enajenación, los fabricantes, las ensambladoras, distribuidores y comerciantes; aquellos cuyo modelo tenga más de 10 años de antigüedad; vehículos destinados al transporte público; autobuses, remolques y camiones referidos en la Ley de Movilidad; y los vehículos para discapacitados.
En tanto, los vehículos de personas físicas mayores de 65 años, solamente deberán pagar el 50% del impuesto. En este último punto debes tener presente que es sólo un vehículo por persona.
Para realizar el pago de tenencia en Guanajuato debes acudir a las Oficinas Recaudadoras.
También puede acceder a la página de Internet de la Secretaría, donde podrás conocer tu adeudo tenencia en Guanajuato.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración ha dispuesto creado un simulador de impuesto para que puedas calcular el valor exacto que deberás pagar por tu carro. Chécalo en este link.
Comentarios