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Reposición de la tarjeta de circulación federal: Requisitos y costos

Si se te perdió, te robaron o tu tarjeta de circulación federal está deteriorada, puedes reponerla realizando el trámite en algún Centro de la Secretaría de Comunicación y Transporte. Acá te compartimos todo el proceso para su reposición.

Reposición de tarjeta de circulación federal

Para quienes cuentan con permisos para realizar servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares o transporte privado, pueden tramitar la reposición de la tarjeta de circulación o placas expendidas por la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT). Las razones pueden ser:

  • Extravío
  • Robo
  • Deterioro

A continuación, te dejamos todo lo que necesitas saber para reponer tu tarjeta de circulación federal.

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Requisitos para reponer la tarjeta de circulación federal

Para realizar el trámite de reposición de tarjeta de circulación o placas, debes presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Pre registrarte en caso de trámite presencial o solicitar con e.firma para trámite en línea.
  • Identificación oficial vigente.
  • Si es el caso, presentar la tarjeta de circulación deteriorada, el acta de extravío o de robo de tarjeta de circulación.
  • Si es el caso, presentar las placas deterioradas, el acta de extravío o de robo de las placas.
  • Si es persona moral, el representante o apoderado legal debe presentar: poder o carta poder otorgado ante federatario público e identificación oficial vigente.

¿Dónde realizar el trámite para reponer la tarjeta de circulación federal?

Debes acudir a la Dirección General de Autotransporte Federal, ubicada en Calzada de las Bombas No. 411, Los Girasoles, Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, y/o en los Departamentos de Autotransporte Federal disponibles.

Costos de reposición de tarjeta de circulación federal 2024

Recuerda que este trámite también te sirve para reponer las palcas de circulación, sus costos son los siguientes:

TrámitePesos mexicanos
Reposición Placas$1,336.00
Tarjeta de circulación$273.00

Multa por tarjeta de circulación o placas en carreteras federales

Las multas en carreteras federales se constituyen con cuotas diarias, que corresponden a días de salario mínimo general vigente ($248.93 para 2024).

Según el Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la multa por no portar placas o tarjeta de circulación es de 15 a 20 días de salarios mínimos, es decir, entre $4,978.6 y $9,957.2, según los valores vigentes para el ejercicio fiscal de 2024.

¿Cómo pagar las multas de tránsito en carreteras federales?

Para pagar una multa federal, debes, primero que nada, obtener una línea de captura. Puedes hacerlo de tres formas:

  1. En la página web del Gobierno de México (http://sas.cns.gob.mx/LinCap/LineaCap.aspx)
  2. Llamando al Centro Nacional de Atención Ciudadana (CNAC), a los números telefónicos 088 número gratuito a nivel nacional o al 01 800 4403690, sin costo.
  3. Presentándote en cualquier Oficina de Registro de Infracciones ubicadas en las Estaciones de la Policía Federal, en toda la República Mexicana.

Luego, debes dirigirte con la línea de captura a cualquier sucursal BBVA BANCOMER, o en las Oficinas de Registro de Infracciones para realizar el pago a través de Terminal Punto de Venta (TPV), mediante tarjeta de débito o crédito (VISA o MasterCard).

¿Existe algún descuento en el pago de estas multas?

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, puedes acceder a los siguientes descuentos en las multas de Carreteras Federales:

  • Si no impugnas la infracción y lo informas en la boleta respectiva, obtienes un 25% de descuento.
  • Si pagas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la multa, esta se reducirá en un 25%.
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¿Cómo impugnar una multa federal?

Según lo establecido en el artículo 226 del mencionado Reglamento, "en los términos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal ante la Coordinación Estatal a la que esté o se encontraba adscrito el Policía Federal que la haya impuesto, mediante el recurso de revisión.

En su defecto, se podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos y formas señalados por las disposiciones aplicables". 

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