Si transitas por las vías federales, estás obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como los dispositivos para el control del tránsito; y las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de los Policías Federales.
El hecho de infringir alguna de estas disposiciones implica una multa que debe pagarse dentro de los treinta días hábiles que sigan a su aplicación.
Según se indica en el artículo 224 del reglamento, la multa se aplica a la placa del vehículo: “En caso de que el conductor infractor sea persona diversa al propietario del vehículo, la Policía Federal notificará a este último, por correo certificado con acuse de recibo, la infracción y la multa impuesta”.
Las multas que se cursan en las carreteras federales se expiden en una cuota diaria, que corresponde a la cantidad en dinero equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Para 2022 este monto corresponde a $172.87 pesos.
Estas son algunas de las multas y sus valores, según el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal:
Infracción | Multa en cuota diaria | Multa en pesos |
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No usar cinturón de seguridad. | 20 a 25 veces | $3,457 a $4,321.75 |
Transportar personas en el lugar destinado para carga. | 20 a 25 veces | $3,457 a $4,321.75 |
Realizar maniobras de cambio de carril sin precaución. | 10 a 15 veces | $1,728.7 a $2,593.05 |
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. | 100 a 200 veces | $17,287 a $34,574 |
Cruzar la línea continua. | 10 a 15 veces | $1,728.7 a $2,593.05 |
Estacionarse en lugares prohibidos. | 10 a 25 veces | $1,728.7 a $4,321.75 |
No portar las placas o la tarjeta de circulación. | 15 a 20 veces | $2,593.05 a $3,457 |
Tirar algún material que obstruya tránsito. | 25 a 30 veces | $4,321.75 a $5,186.1 |
Llevar bultos y objetos que obstruyan su visibilidad. | 20 a 25 veces | $3,457 a $3,542.5 |
Dar vuelta en “U” en lugares prohibidos. | 40 a 50 veces | $6,914.8 a $8,643.5 |
Conducir a exceso de velocidad. | 50 a 70 veces | $8,643.5 a $12,100.9 |
Sí, existe una instancia para apelar. Según lo establecido en el artículo 226, las multas podrán ser reclamadas ante la Coordinación Estatal a la que esté o se encontraba adscrito el Policía Federal que la haya impuesto, mediante el recurso de revisión.
Por otra parte, también se puede interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.