La reglamentación por la que se rigen los conductores de vehículos motorizados y todos los actores del tránsito en el Estado de Puebla está contenida en el capítulo 10 llamado “Tránsito municipal, movilidad y seguridad vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Este documento regula las vías públicas del quinto estado más poblado de México y establece las multas y sanciones que se aplicarán a los conductores que no acaten la ley vigente.
Según el artículo 294, queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados conducir sin la licencia correspondiente o estando inhabilitada. Si eres sorprendido conduciendo sin licencia, te expones a una multa y el retiro del carro de circulación.
Conducir sin licencia | Multa en UMA | Multa en pesos |
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Motociclistas | Entre 4 y 8 | Entre $384.88 y $769.76 |
Automovilistas | Entre 8 y 12 | Entre $769.76 y $1,154.64 |
Chofer particular, chofer de servicio público o provisionales | Entre 12 y 20 | Entre $1,154.64 y $1,924.4 |
Si. Según lo indica el artículo 357, el infractor que pague la multa dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la infracción, se beneficiará con un 50% de descuento. En tanto que, si el pago lo hace después de los cinco días naturales, sin exceder de diez, la reducción será del veinticinco por ciento. Desde el onceavo día no se concederá descuento alguno.
*Los descuentos contemplados en el artículo mencionado no son aplicables para el servicio de transporte público y mercantil de personas.
Según el artículo 352 de la ley, conducir sin licencia, aparte de la multa a pagar, significaría el retiro de la circulación y un aseguramiento de vehículos para ser trasladados al depósito fiscal, mientras regulariza sus documentos.
Según el artículo 287 de la presente reglamentación, los titulares de las licencias o permisos para conducir están obligados a solicitar su reposición, refrendo o la expedición de uno nuevo, cuando estén rotos, deteriorados, ilegibles, o no se encuentran vigentes o refrendados, por lo que, si conducen con licencias o permisos que se encuentren en dichas condiciones, se harán acreedores a las sanciones por conducir sin licencia.
Según el artículo 288 de la normativa, los propietarios y conductores de vehículos deben evitar que éstos sean conducidos por personas que carezcan de licencia o permiso para ello, siendo solidariamente responsables de las infracciones a este Capítulo y de los daños y perjuicios que se causen por tal motivo.